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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5248
QUIEBRA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5248
Tratándose de una resolución que declara el estado de quiebra y la ejecución y efectos de esa declaración, es indudable que tal providencia descansa en disposiciones de orden público que no pueden suspenderse, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y como de acuerdo con aquellas disposiciones, deben asegurarse todos los bienes del quebrado, no puede aceptarse que puede excluirse un bien, de la totalidad de los mismos, ya que no hay disposición legal alguna que permita esa excepción.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 731/44. Jacques Juan. 11 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.