Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350498
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5250
EMBARGO DE FINCAS RUSTICAS, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5250
Tratándose de fincas rústicas, el embargo se realiza de momento a momento, en forma de intervención, y el depositario desempeña funciones de interventor, considerándose el acto como de tracto sucesivo y susceptible de paralizarse en cualquier tiempo por medio de la suspensión, sin que pueda decirse que ésta sólo es aplicable a los efectos legales del embargo, que se refieren al registro del mismo y a la entrega de aquellos bienes que hasta el momento de notificarse la suspensión, no se hubieren dado en posesión al depositario; puesto que la suspensión debe concederse para el efecto de que el interventor nombrado cese en sus funciones, mientras se falla el asunto en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 785/44. Lozano Insausti Margarita y coagraviados. 11 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles.