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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5315
SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LA LEY, FALTA DE NOTIFICACION DE QUE LA SENTENCIA SERA DICTADA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5315
Si el Juez conoció del negocio hasta dictar auto en que se mandó citar a las partes para sentencia, y ésta fue pronunciada por el primer secretario de acuerdos, en funciones de Juez, por legal ministerio, sin que entre ambas resoluciones se hubiera producido actuación alguna, ni se hubiera hecho saber por tanto, el cambio sobrevenido en el personal del juzgado, debe decirse que esta omisión, si bien priva de la oportunidad para ejercitar el derecho de recusación, en realidad no importa violación que deje sin defensa, afectando parte sustancial del procedimiento, lo que es necesario para la concesión del amparo, cuando se reclaman violaciones de naturaleza procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 8150/41. Belmont Javier. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.