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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5344
ARRENDAMIENTO, LUGAR DE PAGO DE LAS PENSIONES A QUE OBLIGA EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5344
El artículo 2321 del Código Civil del Estado de Coahuila, dispone que a falta de convenio respecto al lugar de pago, la renta se pagará en la casa habitación o despacho del arrendatario. Por tanto, si en el contrato de arrendamiento no se estableció lugar para el pago, es indudable que el arrendador debió cobrar la renta en el lugar arrendado, que era el domicilio del arrendatario, cobro que debió efectuar mediante recibo que comprobara el pago, ya que la falta de dicho documento justifica la retención del dinero.
Precedentes
Amparo civil directo 1921/42. López Blasa. 13 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.