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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5345
COSTAS, FUNDAMENTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5345
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, dispone que la condenación en costas se hará cuando lo prevenga la ley o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe. Ahora bien, si la autoridad responsable no fundó el motivo por el cual condenó en costas a la parte actora, pues sólo expresó que le imponía esa condenación, de acuerdo con el artículo 140 citado, debe estimarse fundado el concepto de violación que se alega, por aplicación indebida de dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 1921/42. López Blasa. 13 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos respecto al segundo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.