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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5493
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5493
Si el quejoso recurrió el auto que le desechó una prueba en primera instancia, ni agotó el procedimiento de preparación del amparo directo, cuando la propia prueba le fue desechada en segunda instancia, debe estimarse que la violación del procedimiento de que se trata, quedó consentida por el agraviado.
Precedentes
Amparo civil directo 1045/43. Benítez Graciano. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.