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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5494
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5494
El artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, otorga al juzgador la facultad de apreciar, según su prudente arbitrio, la prueba testimonial, y si el quejoso reclama esa apreciación, sin señalar en su demanda los principios reguladores de la prueba que estime fueron desatendidos, debe desecharse el concepto de violación que al respecto haga valer.
Precedentes
Amparo civil directo 1045/43. Benítez Graciano. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.