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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5498
HIPOTECA, EXTINCION PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE AFECTACIONES EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5498
El artículo 175 del Código Agrario, establece que los gravámenes que pesen sobre los bienes comprendidos en afectaciones ejidales, se extinguen de pleno derecho por virtud de las resoluciones presidenciales, siendo esa extinción proporcional a la parte de los bienes afectados, y quedando limitada la garantía de los acreedores, a la parte proporcional de la indemnización que se otorgue a los propietarios de esos bienes. Ahora bien, esta disposición legal no autoriza otra cosa que extinción de gravámenes y por lo mismo, no se puede fundar en ella por el deudor hipotecario, una acción de devolución del dinero, que el mismo hubiera pagado en cumplimiento de su obligación, desde antes de la fecha de su demanda, ya que tal cumplimiento trajo como consecuencia la inexistencia del gravamen.
Precedentes
Amparo civil directo 35/43. Treviño Carlos M. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.