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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5552
NACIONALIZACION DE BIENES, DEVOLUCION DE LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR ESTOS, DURANTE SU OCUPACION, AL DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5552
La oposición al procedimiento de nacionalización, autorizada por el artículo 22 de la Ley de Nacionalización de Bienes de 26 de agosto de 1935, implica la solicitud de devolución del inmueble ocupado, en su integridad, de tal manera que si produjo frutos, éstos deben incluirse en la devolución o restitución acordada en la sentencia; sin que sea necesario, para condenar a la devolución de los frutos civiles del inmueble ocupado y mandado restituir al propietario, que se pruebe la existencia de tales frutos y su cuantía, o se fijen bases para estimar ésta, porque dentro del régimen de la Ley de Nacionalización de Bienes, el papel del opositor se reduce a manifestar su inconformidad con la ocupación provisional; y aun cuando en la sentencia no pueda determinarse el importe líquido de los frutos civiles producidos por el inmueble, bastará aplicar el penúltimo párrafo del artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, reservando a la parte interesada sus derechos para que los haga valer en el procedimiento correspondiente, dentro del cual podrá determinarse aquella cantidad líquida que deba ser reintegrada al propietario del predio.
Precedentes
Amparo civil directo 2858/43. Parra Rafael de la. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.