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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5667
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, EN CASO DE CONFORMIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMBAS INSTANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5667
La variación en las consideraciones de las sentencias de primera y segunda instancias, no impide tenerlas como conformes, para el efecto de la condenación en costas, ya que al respecto, sólo debe tenerse en cuenta la parte resolutiva de dichos fallos, de acuerdo con lo que dispone la fracción IV, del artículo 140, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 7423/41. Ramírez Wiella José. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.