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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5666
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5666
De acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, por lo mismo, la Suprema Corte de Justicia no puede calificar el uso de ese arbitrio, a menos que la autoridad responsable se haya apartado de las normas reguladoras de la prueba o de los principios que la sustentan.
Precedentes
Amparo civil directo 7423/41. Ramírez Wiella José. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.