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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5675
INQUILINATO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD, DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5675
El artículo 4o., de la Ley de Inquilinos de Yucatán, fija un límite para la renta que debe estipularse en contra de arrendamiento, lo cual implica una modalidad a la propiedad privada, ya que restringe la libre explotación de los inmuebles, por parte de sus propietarios, y esto es contrario al artículo 27 constitucional, que reserva a la nación la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, excluyendo de esa facultad a las Legislaturas de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 4089/43. Mocoroa viuda de Manzanilla María. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.