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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5681
QUIEBRA, REVOCACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5681
Las violaciones o irregularidades que pudieran haberse cometido al declarar el estado de quiebra en los casos del artículo 1475 del Código de Comercio, no son por sí solas bastantes para revocar ese estado, al resolverse el incidente respectivo, consagrado por el artículo 1478 del mismo código, puesto que, conforme a la terminante disposición del artículo 1483 del ordenamiento citado, sólo procederá la revocación cuando se compruebe plenamente que el comerciante o sociedad a quien se atribuye el estado de quiebra, está al corriente en sus pagos, así como que en su activo y pasivo no hay diferencia que determine el estado de quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 462/42. Martínez Pedro. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Carlos I. Meléndez.