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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1686
PATRONOS, SANCIONES A LOS, POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1686
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, indica que ninguna sanción podrá imponerse, sin que se haya recabado antes la información suficiente y oído al interesado, a quien se concederán todas las facilidades para su defensa; lo que quiere decir, que siguiendo el principio de contradicción, las autoridades correspondientes deben recibir los elementos de prueba que se les propongan, para desvirtuar las multas que se apliquen al presunto infractor, pues el derecho de audiencia no se realiza oyendo sólo al afectado, sino desahogando las pruebas por él ofrecidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7221/43. Amézaga Rafael. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo.