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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5755
EXCEPCIONES DILATORIAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5755
Contra la resolución que desecha una excepción dilatoria de improcedencia de la vía, no procede conceder la suspensión, porque con ella se impediría la continuación del procedimiento en el juicio, lo que es contrario al orden público; sin que valga alegar que en la vía mercantil se tienen mayores medios de defensa que los que concede la ley en la vía civil.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 532/44. Castro Luis. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.