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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5760
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5760
Las medidas de apremio las establece la ley y permite aplicarlas como una sanción específica, tendente a que las resoluciones judiciales se acaten pronta y debidamente, pues de otro modo, los litigios se alargarían con perjuicio del interés general, que está vinculado estrechamente con su pronta resolución, y aun en el caso de que se aplique el arresto como medida de apremio, la suspensión no es procedente, porque la restricción de la libertad del interesado no deriva de una situación común y corriente, en que se impute al reo determinado hecho delictuoso, ni es necesario definir en forma precisa y legal su situación jurídica a través del amparo cuando se aplica ese apremio, en uso de la facultad que la ley concede al juzgador, para obligar al litigante remiso a cumplir con aquellos proveídos judiciales que han causado estado, en lo cual también existe interés social.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 716/44. Carreón Justo S. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XX, página 80, tesis de rubro "APREMIO, MEDIDAS DE.".
Tomo XX, página 898, tesis de rubro "APREMIO, MEDIDAS DE.".
Tomo XXXII, página 331, tesis de rubro "APREMIO, MEDIDAS DE." .
Tomo XXXII, página 2043, tesis de rubro "APREMIO, MEDIDAS DE.".
Tomo XXXIV, página 1589, tesis de rubro "APREMIO, MEDIDAS DE.".