Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5765
COSTAS Y GASTOS DEL JUICIO, MONTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5765
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza que debe otorgar el quejoso tiene que comprender no sólo los perjuicios que se originen con la suspensión, sino también el daño que derive de la misma, y en el caso, la fianza señalada por el inferior es correcta, porque tiende a garantizar el daño que pueda sufrir el tercer perjudicado, al no incorporar a su patrimonio la suma a que fue condenado el aludido quejoso, por costas y gastos del juicio en que fue vencido y solamente que hubiera bienes embargados que pudieran responder de ese daño, la fianza debería limitarse a los perjuicios que pudiera resentir el tercero, por falta de pago de esa cantidad, y como en autos no aparece asegurado ese cobro, aun cuando el quejoso sostenga que lo está por los bienes que se embargaron desde el principio, para responder de la obligación principal, la Primera Sala de la Suprema Corte no está en posibilidad de modificar esa sentencia, por la falta de esos elementos, y por ese concepto, debe confirmarse el punto relativo a la garantía exigida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 610/44. Trespalacios Antonio. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.