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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5777
HIJOS MENORES DE CINCO AÑOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL AUTO QUE ORDENA QUE DEBEN QUEDAR AL CUIDADO DE LA MADRE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5777
El artículo 260 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, preceptúa en forma terminante, que los hijos menores de cinco años deben quedar forzosamente al cuidado de la madre, salvo circunstancias especiales que el Juez deberá calificar, cuando no sea conveniente al menor que quede al cuidado de aquélla, y siendo esa disposición de orden público, es claro que no puede contrariarse por medio de la suspensión, pues entonces se infringiría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 548/44. Limón Jorge R. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.