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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5831
OBLIGACIONES POTESTATIVAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5831
No es potestativa, en el sentido de la ley, la condición que depende en parte de la voluntad del deudor; el Código Civil de Veracruz, supera por su expresión enérgica, el contexto de los artículos 1170 y 1174, del Código Napoleón. En el artículo 1877 de aquél, se adopta la doctrina de Pothier, y aun su lenguaje; y si el artículo 1174 del Código Napoleón, decreta la nulidad de la obligación que se contrae bajo condición potestativa, el precepto concordante del código de Veracruz expresa: cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Por tanto, cuando la condición no dependa exclusivamente de la voluntad del deudor, sino de un tercero no ligado por vínculo contractual alguno, no puede decirse que se esté en presencia de una condición potestativa que deba considerarse nula, pues ésta no puede tener lugar cuando la realización del evento depende, a lo menos en parte, de la voluntad de otro; y técnicamente pertenece a la categoría de las condiciones mixtas, que no anulan la obligación, y entre ellas debe clasificarse.
Precedentes
Amparo civil directo 1248/43. Durand M. Antonio. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.