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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5851
SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5851
No basta que el actor en un juicio de disolución de la sociedad conyugal, demuestre la decadencia de uno de los negocios de dicha sociedad, sino que es necesario que acredite que tal decadencia es imputable a la notoria negligencia del cónyuge demandado o a su torpe administración, como lo requiere el artículo 178, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil directo 3634/41. Rivera Aljama Luis. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.