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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5851
SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5851
La incapacidad mental de uno de los cónyuges, no es bastante para justificar la terminación de la sociedad conyugal, por no encontrarse entre las causas que limitativamente establecen al efecto los artículo 178 y 187 del Código Civil del Estado de Jalisco, y tal incapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 234 del mismo ordenamiento, sólo es motivo para que administre los bienes el otro cónyuge.
Precedentes
Amparo civil directo 3634/41. Rivera Aljama Luis. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.