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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5863
CONTRATO NO CUMPLIDO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5863
Si al hacer valer el demandado esta excepción, no se refirió a un motivo concreto de incumplimiento como pudiera serlo el pago impuntual, la falta de pago, etcétera, sino de manera general asentó que para que su contraparte tuviera acción, debió haber cumplido a su vez con el contrato, debe estimarse que dada la imprecisión de la excepción, no podía pretenderse que correspondiera al actor la demostración de que el mismo había cumplido cada una de sus obligaciones emanadas del contrato; de manera que no habiendo concretado el demandado las causas de incumplimiento por parte del actor, ni rendido prueba alguna al efecto, la autoridad responsable obró correctamente si tuvo por no probada la excepción de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 8263/41. Riva José de la. 20 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.