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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5872
ALBACEAS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5872
Si la mayoría de los herederos manifestó su conformidad con el desistimiento del juicio de amparo, formulado por el albacea de la sucesión quejosa, sin que los demás herederos se hayan opuesto a dicho desistimiento, y por otra parte, el Juez de la sucesión tuvo por formulada por parte de los herederos, la autorización respectiva, estas circunstancias traen como consecuencia que se acepte el repetido desistimiento y se sobresea en el amparo, de conformidad con lo que establece la fracción I, del artículo 74, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 319/42. Ludert Vivanco Angela, sucesión de. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.