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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5976
USUFRUCTUARIO, OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL, EL NUEVO PROPIETARIO PUEDE EXIGIRLO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5976
La circunstancia de que el primer dueño de la nuda propiedad de los bienes dados en usufructo, no hubiera exigido al usufructuario el otorgamiento de la fianza a que se refiere el artículo 1039, fracción II, del Código Civil de Veracruz, no impide al nuevo propietario de esos bienes, demandar en el juicio correspondiente, el otorgamiento de la fianza de que se trata; y no puede estimarse que sea un obstáculo para la constitución de la garantía, el hecho de que el usufructuario no haya formado el inventario que determina la fracción I del artículo 1039 citado, si con las pruebas ofrecidas en el juicio, se determinó el estado en que se encuentran los bienes sujetos al usufructo, pues así bien podría garantizar la fianza la restitución al propietario, al extinguirse el usufructo de los bienes, objeto del mismo, sin mayores deterioros por negligencia del usufructuario, debiéndose tomar en cuenta, para la forma y cuantía de la repetida fianza, lo establecido por los artículo 1039, fracción II, y 2783 del código invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 10332/42. Cabeza García Zacarías. 22 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.