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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6113
EMBARCACIONES (DRAGAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6113
El Código de Comercio reglamenta aquellos medios de transporte por agua, que se destinan a la conducción de personas y objetos, habitualmente construidos para ese fin. Por tanto, el implemento que se monta sobre un casco navegable, consiste en una draga destinada a los usos especiales de obras portuarias, aunque tenga las características de una embarcación, para que sea transportada la draga por agua al lugar en que se necesite, no constituye una embarcación de las a que se refiere la ley mercantil, destinada al transporte de personas y cosas; lo que trae como consecuencia que su propietario no tenga el carácter de comerciante y que los contratos que el mismo celebre no sean mercantiles, por tener más bien las características correspondientes a los contratos de prestación de servicios, o a los de obras que son meramente civiles. Por otra parte, el Código de Comercio sólo reglamenta los actos mercantiles, y por esta razón, no puede referirse a los servicios que prestan los buques de guerra, ni los de navegación de recreo o de expediciones marítimas del orden científico, puesto que esos servicios, por su naturaleza, no constituyen actos de comercio y se rigen por disposiciones especiales de navegación civil o militar.
Precedentes
Amparo civil directo 10313/42. Smoot Edgar K. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.