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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6138
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6138
Es inexacto que dentro de la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, sea imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94, fracción III, y 95 del Código Civil de la misma entidad, puesto que existe un procedimiento especial para el reconocimiento de los hijos naturales, que es el marcado capítulo II, título único, del libro cuarto, del código procesal, de acuerdo con el cual, cuando el padre pretende reconocer a un hijo natural, después de transcurrido el término de quince días para el registro de su nacimiento, puede solicitar la declaración de minoridad y el nombramiento de un tutor especial, que represente al menor y otorgue su consentimiento para el reconocimiento. Los requisitos de que se ha hecho mención, son indispensables para la validez del reconocimiento, y por lo mismo, éste no puede estimarse legal, cuando no se cumple con dichos requisitos.
Precedentes
Amparo civil directo 2607/43. López J. Jesús. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.