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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6140
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6140
Si contra la sentencia reclamada en el amparo, el quejoso interpuso apelación extraordinaria, que se declaró infundada, debe estimarse que la resolución del superior cambió la situación jurídica de dicha sentencia y que las violaciones que reclama el quejoso quedaron consumados de manera irreparable, ya que en el juicio de garantías no se podría decidir sobre esas violaciones, sin afectar la nueva sentencia de apelación que no fue objeto del mismo juicio. En consecuencia, en el caso, concurre la causa de improcedencia que establece la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, motivo por el cual debe sobreseerse en el juicio constitucional, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3927/43. Pérez Muñoz Efraín. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.