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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6270
TESTIGOS SINGULARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6270
Si bien la singularidad acumulativa es considerada por la doctrina, como bastante para atribuir validez plena a los testimonios, en cambio, cuando la singularidad se da "diversificativamente" ni se adminicula un testimonio por otro, ni adquiere el conjunto de ellos, más fuerza probatoria sobre la que indudablemente les corresponda, según explica Moreno Cora en su Tratado de las Pruebas Judiciales, y si el Juez no expresó en su resolución las razones en que apoyó el uso de su arbitrio judicial, sino que se limitó a decir que los testimonios que se recibieron tenían en su concepto singularidad acumulativa, sin que aparezca claramente expresada la labor de análisis y valorización de las pruebas y da por probados hechos que ni siquiera mencionaron los testigos presentados, esto equivale a tanto como no decir nada, y la gradación de prueba testimonial adolece de vicios que importan una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 9833/42. Mehl David W. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.