Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350561
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6603
TITULOS DE CREDITOS, OBLIGADOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6603
Conforme al artículo 10 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, el que acepte, certifique, otorgue, emita, endose o por cualquier otro motivo suscriba un título de crédito a nombre de otro, sin poder bastante o sin facultades para hacerlo, se obliga personalmente, como si hubiera obrado en nombre propio y adquiera los mismos derechos que correspondían al representado aparente. La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien pueda legalmente autorizarlos transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan. Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar, o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso, pero la ratificación tácita o expresa prevista en el artículo que se acaba de transcribir, debe recaer sobre la aceptación, certificación, el otorgamiento, el giro, la emisión, el endoso, o la suscripción por cualquier otro concepto, del título, deba ser posterior al acto mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 6873/42. Editorial Cima, S. de R. L. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.