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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6604
SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6604
Siendo las sociedades mercantiles personas distintas de sus gerentes, sea que éstos obren juntos o separados, los actos de los mismos careciendo de facultades para ejecutarlos, carecen de validez a menos que la sociedad los ratifique expresa o tácitamente, tanto más, si los gerentes para realizar actos de administración, deben de obrar conjuntamente y no separados, y si esa acción conjunta está prescrita por el estatuto social, en derecho es ineficaz la autorización que un gerente dé al otro para obra por sí sólo en representación de la sociedad y para la firma de ella, derogando por sí solo una cláusula estatutaria, lo que implicaría la reforma de la escritura de sociedad, sin satisfacerse los requisitos de exige la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6873/42. Editorial Cima, S. de R. L. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.