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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6616
NOTARIOS, DECLARACIONES ANTE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6616
Es inconstitucional tomarlas en cuenta en una sentencia, porque las declaraciones de las personas que en la escritura respectiva comparecieron, no fueron recibidas en la presencia judicial y además, se trataría en todo caso, de Juez incompetente y menos todavía sin ser cosa juzgada. la Suprema Corte ha establecido que una prueba testimonial que no se ha recibido ante Juez competente sino ante las autoridades responsables, carece de valor, máxime, si no se han llenado los requisitos que la ley exige.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3114/43. Verea de García Paz. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.