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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6745
REMATE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6745
Si se reclama la sentencia interlocutoria de remate decretado en un juicio ejecutivo mercantil, pero no se reclama la sentencia en que se mandó reponer el expediente y que sirvió de antecedente al fallo de remate, no consta que el quejoso haya protestado contra dicha sentencia de reposición, ni formulado contra la misma la reparación constitucional, para preparar el juicio de garantías, el amparo contra la interlocutoria de remate, debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 2723/43. García Juan. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.