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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6753
DEPOSITO, NORMAS QUE LO RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6753
Si lo que se ha dado en depósito judicial, no son títulos de crédito, sino un sobre cerrado y sellado, no hay motivo para aplicar a ese depósito lo prevenido en el artículo 2518 del Código Civil del Distrito que literalmente estatuye: "los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos, que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos, en las épocas de vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes"; mas cuando los depositarios conciertan las condiciones y término en que debía abrirse el sobre depositado, es incuestionable que si un tribunal, sin fundamento ni motivo legal, viola el convenio y ordena que sea abierto el sobre, viola en perjuicio de los quejosos, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que determina que se les conceda el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4330/42. Morris Roberto D. y coagraviados. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan e el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.