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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6763
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6763
Aunque en el escrito de agravios en la apelación, no se cite el número de las disposiciones legales que se dice fueron violadas en la sentencia del inferior basta con impugnar la apreciación que dicho inferior hace sobre las pruebas rendidas, tanto más, si se reclamaron como violados los artículos relativos al valor de las pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 5273/40. Gutiérrez José. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 60, jurisprudencia 24, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE ".