Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350570
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6850
DIVORCIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6850
El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, estatuye la revisión de oficio de la sentencia de divorcio, aunque las partes no expresen agravios ni promuevan pruebas, y el 152, del código civil del mismo estado, sólo es aplicable cuando se trata de una causa de divorcio que opera en un solo acto, y no puede estimarse que prescribe la acción cuando uno de los cónyuges padece una enfermedad contagiosa que, constantemente, entraña peligro para el otro, y si la demanda se funda en este hecho, y, no es contestada por el demandado, ni el mismo rinde prueba alguna para acreditar que hubiese sanado de la enfermedad, por su actitud confirma su confesión del hecho afirmado en la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 8522/42. Mayorga de Alfonsín Angela. 31 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.