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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 73
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 73
La estimación que el juzgador haya hecho de la prueba testimonial, con la facultad que le otorga el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no puede reputarse violatoria de garantías, si el Juez, para no conceder valor probatorio a dicha prueba, se fundó: en que las declaraciones de los testigos no llenaban el objeto perseguido en la calidad de uno de tales testigos, dependiente económicamente de la parte que lo presentó.
Precedentes
Amparo civil directo 718/40. Asilo para Ancianos "Matías Romero". 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.