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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 83
ESCRITURAS, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 83
La nulidad de una escritura no puede pronunciarse sino en sentencia definitiva, que recaiga en juicio contradictorio, en el que se discutan las cuestiones propuestas por quien la impugne. Por tanto, la objeción de nulidad de la escritura en que fundó su excepción el demandado en un juicio hipotecario, hecha por el actor, no puede ser materia de controversia en el mismo juicio, ya que propiamente implica una acción distinta de la ejercitada en la demanda, y fue propuesta después de que ésta había sido contestada.
Precedentes
Amparo civil directo 7313/35. Chacón José. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.