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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 92
SOCIEDAD LEGAL, ENAJENAMIENTO DE BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 92
Aunque la ley establezca la necesidad del consentimiento de la esposa para que el marido pueda enajenar bienes de la sociedad legal, ello no obstante, debe estimarse que el contrato celebrado por el último, sin la anuencia de su cónyuge, por el cual vendió un bien de la sociedad legal, surte todos sus efectos, si reúne los requisitos legales y fue debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, mientras tal contrato no sea declarado nulo, mediante sentencia irrevocable dictada en juicio contradictorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6132/41. Sanabria Guadalupe y coaga. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.