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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 111
TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 111
Según se desprende del artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal, la tutela está supeditada a la falta de quienes puedan ejercer la patria potestad y, en consecuencia, existe derecho a desempeñar la tutela, sólo en tanto que exista la necesidad de ella, por no haber ascendientes del menor; pero ese derecho de manera alguna autoriza la intromisión del tutor, por su propio derecho, en las cuestiones relativas a filiación o entroncamiento de los menores sujetos a su cuidado, que sólo afectan a éstos. Por tanto, si llega a resolverse legal o ilegalmente, que hay un ascendiente a quien corresponde la patria potestad sobre los menores, esto no interesa al tutor en lo personal, sino en todo caso por su representación, y simplemente se extingue la tutela, sin que pueda hablarse de afectación de un interés jurídico que resienta el tutor, que lo coloque en aptitud legal de ocurrir al juicio de garantías, aunque sufra un perjuicio en su patrimonio, al no percibir ya honorarios, como consecuencia de la cesación de la tutela.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3439/43. Velarde Gonzalo. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.