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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 118
TUTORES, RENDICION DE CUENTAS ANUALES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 118
El artículo 2111 del Código Civil del Distrito Federal, que previene que nadie está obligado al caso fortuito, sino en los casos a que alude el mismo precepto, podría ser tomado en consideración, tratándose de la imposición de la sanción establecida por el artículo 590 del código citado, consistente en la remoción del tutor por la no presentación en tiempo oportuno, de la cuenta actual de la tutela; pero no para el efecto de ampliar el término de tres meses que la última disposición señala, término que por ser fatal no puede prorrogarse. Por otra parte, no puede pretenderse que la disposición que contiene el artículo 602 del mismo código, en el sentido de que el Juez podrá prorrogar el plazo para la rendición de las cuentas generales de la tutela, sea aplicable por mayoría de razón, tratándose de las cuentas anuales, ya que las prórrogas autorizadas por la ley, sólo pueden tener lugar en los casos por ella especificados, y tampoco puede admitirse por la misma razón, que sean aplicables los artículos 519 y 520 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8966/41. Calo viuda de Rojas Antonia. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.