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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 189
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 189
Si el juicio del orden común que dio origen al amparo, es ordinario civil, por su naturaleza, no es de presumirse que durante su tramitación hayan sido asegurados bienes del agraviado en el amparo y por tanto, el monto de la fianza que debe otorgar para responder de las prestaciones a que fue condenado, debe ser bastante para responder al tercero perjudicado, de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo; de manera que aun cuando la materia del incidente sea únicamente el valor de las costas del juicio, la fianza debe ser bastante para responder de las mismas, por concepto de daños, y por concepto de perjuicios, los intereses legales, en tres años, sobre el importe de los gastos y costas del juicio respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 469/43. García Vallejo Manuel. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.