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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 194
PRUEBA TESTIMONIAL, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 194
Conforme al artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles de mil novecientos ocho, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien nunca considerará probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos que sean mayores de toda excepción y que convengan en lo esencial del acto que refieren, aun cuando difieran en alguno de sus accidentes; y además, declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre el que deponen, y den fundada razón de su dicho; por tanto, ni el inferior sostiene en la sentencia combatida, pronunciada en un incidente de reclamación de daños y perjuicios durante la vigencia de tal otorgamiento, que mediante una información testimonial, el actor justificó la reclamación formulada, sin ajustarse a lo dispuesto por dicho precepto, es indudable que el agravio aducido por el recurrente, respecto de la violación del citado artículo, resulta justificado y, por tanto, la queja debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 755/42. Orbe Alejo T. 2 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.