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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 202
FIANZA EXCESIVA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 202
La Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alegue ante el Juez de Distrito, la autoridad responsable en su caso, o ante la Suprema Corte, ya que, conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hace bajo la responsabilidad de aquéllos, y las quejas que por tal motivo se eleven sólo pueden prosperar cuando la Suprema Corte encuentra notoriamente insuficiente la fianza admitida. Ahora bien, si dicha tesis se refiere a la insuficiencia de la garantía, es aplicable también cuando se trate de fianza excesiva; por lo que si el recurrente no demuestra que el monto de la fianza es excesiva, el agravio resulta injustificado y, por lo mismo, la queja que por tal motivo se interponga, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 337/43. Ruiz Valencia José. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.