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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 206
FIADOR EN EL AMPARO, FACTURAS COMO PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 206
Si el auto combatido no expresa el motivo legal por el cual las facturas exhibidas por el recurrente, no acreditan la solvencia del fiador propuesto, la queja debe declararse fundada, ya que entre tanto no se decide por la autoridad competente que las facturas de que se trata sean falsas, demuestran la propiedad de los bienes a que se refieren, y si aquellas amparan bienes por valor mayor que el de la fianza, es jurídico inferir que en el caso está demostrada la solvencia del fiador propuesto.
Precedentes
Queja en amparo civil 56/43. Grajales María Luisa. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.