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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 209
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 209
Conforme a lo dispuesto por los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión, tienen por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren al tercero perjudicado, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el amparo. Ahora bien, si la suspensión surtió efectos desde que fue concedida, hasta que el tercero perjudicado otorgó contrafianza, es claro que durante ese lapso pudieron causarse daños y perjuicios a dicho tercero, motivo por el cual debe estimarse que no es procedente la cancelación de la fianza, pues esto sólo puede tener lugar hasta que se dicte sentencia por la cual se conceda al quejoso la protección constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 492/43. Vázquez Manuel. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.