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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 228
FIANZA EN EL AMPARO, AUNQUE HAYA ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 228
La Suprema Corte, al interpretar el artículo 125 de la Ley de Amparo, ha sentado el criterio de que en todo caso en que se conceda una suspensión y haya un tercero, debe otorgarse fianza para responder del daño y de los perjuicios que a éste le pudiera originar la suspensión, y que tal fianza debe constituirse, aun cuando en el juicio se hayan asegurado bienes bastantes para responder de la obligación que se reclama en el mismo, ya que la fianza que se exige en el incidente de suspensión, es por otro concepto, o sea, para responder del daño y de los perjuicios que se pueden ocasionar al tercero, con la indicada suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7172/43. Torre Manuel de la. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.