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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 297
COSTAS, FACULTAD DEL JUEZ PARA EXONERAR A LA PARTE QUE PIERDE, DEL PAGO DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 297
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, es potestativo para el Juez exonerar a la parte que pierde, del pago de las costas, en todo o en parte, cuando no haya provocado el juicio y haya procedido con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilaciones o entorpecimientos injustos.
Precedentes
Amparo civil directo 1260/42. Gamiño J. Guadalupe, sucesión de. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.