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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 303
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 303
Si el inquilino habiendo sido notificado de la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado y de la obligación de cubrir las rentas al nuevo propietario, en la forma y tiempo convenidos, no dio cumplimiento al pago, en los términos de su contrato, es procedente la terminación del mismo, por rescisión, de acuerdo con los artículos 2483, fracción IV, y 2489, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal. No obsta que el arrendatario haya consignado las rentas a favor del anterior propietario, a sabiendas de que ya no lo era, pues por este motivo tales consignaciones no pudieron surtir efecto alguno, con relación al nuevo propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 3132/42. Castillero Eugenio. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.