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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 348
USUFRUCTO CONDICIONAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 348
Cuando la condición fijada por el testador para que el legatario pueda gozar del usufructo de una finca, estriba en que se paguen por éste las contribuciones a que está sujeto el inmueble, se cumple tal condición si esos impuestos se cubren dentro del semestre respectivo, que para el pago de impuestos prediales señala el artículo 2o. de la Ley que fija la Contribución Predial Urbana del Estado de Yucatán, reformado por Decreto Número 427 de cuatro de febrero de mil novecientos treinta y dos.
Precedentes
Amparo civil directo 5485/36. Pérez Aznar María Luisa. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.