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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 542
ARTISELA, NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 542
Debe ser considerada nula la venta de artisela que se haga a persona que no pueda adquirirla, por no estar registrada en la Secretaría de la Economía Nacional, conforme a los artículos 1o. y 2o. de la Ley sobre Regularización y Nacionalización de la Industria y del Comercio de la Seda y Artisela y sus Derivados, de ocho de junio de mil novecientos treinta y ocho, y 1o. de su reglamento, de veintisiete de esos mismos mes y año.
Precedentes
Amparo civil directo 1729/42. Núñez Santiago. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.